- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 870
Artículo 870 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 870 dice que, si trabajas en una máquina o en sus áreas, tienes la obligación de reportar de manera respetuosa al Segundo Comandante o al Oficial de guardia cualquier orden o acción que pueda dañar la máquina o sus instalaciones. Pero, aunque reportes el posible daño, siempre debes obedecer las órdenes que te den esas personas. En otras palabras, puedes advertir que algo está mal, pero no puedes desobedecer lo que te manden.
Texto oficial
Artículo 870.- Manifestará respetuosamente al Segundo Comandante y Oficial de guardia, todo aquello que se ordene o se haga en daño de la máquina o de sus dependencias; pero siempre obedecerá las órdenes emanadas de ellos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.