- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 872
Artículo 872 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El encargado debe asegurarse de que los espacios alrededor y al frente de las calderas estén siempre libres de objetos, para que se pueda aplicar betún en ellas y mantener limpias y en buen estado sus cubiertas. También tiene que supervisar que la limpieza por dentro de esas calderas se haga lo más completa posible. Además, debe revisar personalmente que se eliminen las costras y grasas acumuladas, sobre todo en la parte de arriba de los hornos y en las zonas donde pega más el calor. En pocas palabras, es su responsabilidad que todo esté limpio y en buenas condiciones para que funcione bien.
Texto oficial
Artículo 872.- Cuidará que los espacios que quedan a proa y costados de las calderas, se mantengan siempre despejados, a fin de que se pueda embetunarlas y se conserven en perfecto aseo y buen estado sus forros. Cuidará asimismo de que la limpieza interior de dichas calderas se haga de la manera más perfecta posible, vigilando personalmente que las incrustaciones y grasas que se hayan aglomerado, se quiten de dichas calderas y con especialidad de los cielos de los hornos y partes atacadas más directamente por el calor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.