- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 874
Artículo 874 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tú, como encargado de un lugar, tienes que asegurarte de que las bombas, mangueras y todo el equipo para apagar incendios estén siempre listos para usarse de inmediato. Esto significa revisar que no estén descompuestos, rotos o bloqueados. La idea es que, si llega a haber un incendio, no pierdas tiempo y puedas actuar rápido. Es tu responsabilidad mantener todo en buen estado.
Texto oficial
Artículo 874.- Cuidará que las bombas, mangueras y demás aparatos para apagar incendios, se hallen siempre listos para su uso inmediato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.