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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/874
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
874

Artículo 874 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú, como encargado de un lugar, tienes que asegurarte de que las bombas, mangueras y todo el equipo para apagar incendios estén siempre listos para usarse de inmediato. Esto significa revisar que no estén descompuestos, rotos o bloqueados. La idea es que, si llega a haber un incendio, no pierdas tiempo y puedas actuar rápido. Es tu responsabilidad mantener todo en buen estado.

Texto oficial

Artículo 874.- Cuidará que las bombas, mangueras y demás aparatos para apagar incendios, se hallen siempre listos para su uso inmediato.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 107) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.