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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/916
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
916

Artículo 916 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás navegando con motor o con velas, tu turno de guardia será de cuatro horas. Si el barco está en el puerto, el turno será de veinticuatro horas seguidas. En cualquier caso, para que te releven necesitas pedir permiso al Oficial encargado de la guardia.

Texto oficial

Artículo 916.- Navegando a máquina o a la vela, harán el servicio de guardia en turnos de cuatro horas, y de veinticuatro cuando el buque esté en puerto; relevándose en uno y otro caso, previo permiso del Oficial de guardia.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 111) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.