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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
1

Artículo 1 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso se reúne cada año para trabajar en un periodo fijo que empieza el 1 de septiembre y termina el 31 de diciembre, sin poder alargarse más allá de esa fecha, tal como lo marca otro artículo de la Constitución. Durante esos meses, los diputados y senadores sesionan (es decir, discuten y votan leyes) de manera normal. Si necesitan trabajar después del 31 de diciembre, ya no cuentan como parte del periodo ordinario, sino que sería un periodo extraordinario. Esta regla está pensada para que el Congreso tenga un tiempo definido para hacer su chamba cada año.

Texto oficial

Artículo 1o.- El Congreso tendrá cada año un período de sesiones ordinarias, que comenzará el 1o. de septiembre y no podrá prolongarse más que hasta el 31 de diciembre, de acuerdo con el artículo 66 de la Constitución.

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 1) ↗

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