Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 109 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 109 dice que nadie puede interrumpir una discusión a menos que pase una de estas cinco cosas: que ya sea la hora de terminar según el reglamento (a menos que acuerden alargarla), que la Cámara decida atender un asunto más urgente o grave, que haya desórdenes muy serios, que falten diputados para votar (si hay duda, se pasa lista; si es obvio, el presidente lo dice) o que uno o varios diputados propongan suspender y la Cámara lo apruebe.

Texto oficial

Artículo 109.- Ninguna discusión se podrá suspender, sino por estas causas: Primera, por ser la hora en que el Reglamento fija para hacerlo, a no ser que se prorrogue por acuerdo de la Cámara; Segunda, porque la Cámara acuerde dar preferencia a otro negocio de mayor urgencia o gravedad; Tercera, por graves desórdenes en la misma Cámara; Cuarta, por falta de quórum, la cual si es dudosa se comprobará pasando lista y si es verdaderamente notoria, bastará la simple declaración del Presidente; Quinta, por proposición suspensiva que presente alguno o algunos de los miembros de la Cámara y que ésta apruebe.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.