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Artículo 11 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El mismo día se formarán tres grupos de cinco personas de cada Cámara (diputados y senadores), más un secretario, para avisar a la otra Cámara, al Presidente de la República y a la Suprema Corte sobre algo importante. También, cada Cámara elegirá un grupo que, junto con el de la otra Cámara, acompañará al Presidente desde su casa hasta donde se reúnen. Además, se nombrarán dos grupos más: uno que lo recibirá cuando inicie las sesiones del Congreso y otro que lo acompañará de regreso a su casa.

Texto oficial

Artículo 11.- Se nombrarán en el mismo día tres comisiones de cinco individuos de las respectivas Cámaras, más un Secretario, que tendrán por objeto participar aquella declaración a la otra Cámara, al Presidente de la República y a la Suprema Corte. Además, cada Cámara nombrará una Comisión que, unida a la de la otra Cámara, acompañará al C. Presidente de su residencia, al recinto de la Cámara, y otras dos comisiones, una que lo recibirá en el acto de la apertura de sesiones del Congreso y otra que lo acompañará nuevamente a su residencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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