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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
116

Artículo 116 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de decidir si ya se habló lo suficiente sobre un tema en una reunión, el Presidente debe leer en voz alta los nombres de quienes ya hablaron y de los que pidieron la palabra para hablar. Así todos saben quién falta por opinar.

Texto oficial

Artículo 116.- Antes de que se declare si el punto está suficientemente discutido, el Presidente leerá en voz alta las listas de los individuos que hubieren hecho uso de la palabra y de los demás que aún la tuvieren pedida.

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 17) ↗

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