Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/219/151
Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
151

Artículo 151 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los diputados votan a mano alzada (votación económica), si alguien pide que se cuenten los votos uno por uno, se hace el recuento. Para eso, todos se quedan en su lugar, ya sea sentados o parados, según hayan votado. El presidente elige a cuatro personas: dos que hayan votado a favor y dos en contra. Estas personas cuentan los votos separados (unos a los que dijeron sí y otros a los que dijeron no) y le reportan al presidente, con los secretarios presentes. Si todos están de acuerdo con el resultado, se anuncia públicamente.

Texto oficial

Artículo 151.- Si al dar la Secretaría cuenta del resultado de la votación económica, algún miembro de la Cámara pidiere que se cuenten los votos, se contarán efectivamente. A este fin se mantendrán todos incluso el Presidente y los Secretarios de pie o sentados según el sentido en que hubieren dado su voto; dos miembros que hayan votado uno en pro y otro en contra contarán a los que aprueban y otros dos de la misma clase a los que reprueban; estos cuatro individuos que nombrará el Presidente, darán razón al mismo en presencia de los Secretarios del resultado de su cuenta, y hallándose conformes, se publicará la votación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 151 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, explicado | Precedente Legal