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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
179

Artículo 179 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando el Congreso esté de vacaciones (en receso), la Comisión Permanente se encarga de recibir los asuntos que antes se turnaban al Congreso o a una de sus Cámaras. Esos asuntos se mandan a las comisiones de la Cámara que corresponda para que los revisen. Si se trata de propuestas de nuevas leyes (iniciativas de ley), se imprimen y se publican en el Diario de los Debates para que todos los Diputados o Senadores se enteren. Luego se turnan a las comisiones de la Cámara que corresponda, para que elaboren un dictamen (un análisis con una propuesta). Ese dictamen se distribuye siguiendo las reglas del artículo 94, que explica cómo se discuten y votan los temas.

Texto oficial

Artículo 179.- Los asuntos cuya resolución corresponda al Congreso o a una de la Cámaras, que durante el receso se presenten a la Comisión Permanente, se turnarán a las Comisiones relativas de la Cámara que corresponda. Cuando se trate de iniciativas de ley, se imprimirán, se ordenará su inserción en el Diario de los Debates, y se remitirán para su conocimiento a los Diputados o Senadores, según el caso, y se turnarán a las Comisiones de la Cámara a que va dirigida, para que formulen el dictamen y éste se distribuya en los términos y para los efectos del artículo 94. Artículo reformado DOF 21-10-1966. Aclaración DOF 22-10-1966

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 23) ↗

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