- Ley
- REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 194
Artículo 194 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ninguna de las Cámaras del Congreso (Diputados y Senadores) puede ir a ningún evento público que se haga fuera de su edificio, ni juntas ni por separado. Esto significa que los legisladores no asisten a ceremonias, inauguraciones o cualquier acto oficial en otro lugar. Todo su trabajo y reuniones deben hacerse dentro de su palacio legislativo.
Texto oficial
Artículo 194.- Las Cámaras jamás asistirán ni juntas ni separadas, a función alguna pública fuera de su palacio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.