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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
194

Artículo 194 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ninguna de las Cámaras del Congreso (Diputados y Senadores) puede ir a ningún evento público que se haga fuera de su edificio, ni juntas ni por separado. Esto significa que los legisladores no asisten a ceremonias, inauguraciones o cualquier acto oficial en otro lugar. Todo su trabajo y reuniones deben hacerse dentro de su palacio legislativo.

Texto oficial

Artículo 194.- Las Cámaras jamás asistirán ni juntas ni separadas, a función alguna pública fuera de su palacio.

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 24) ↗

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