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Artículo 25 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 25 explica las tareas que tienen que hacer los Secretarios (y a veces los Prosecretarios) en el Congreso. Básicamente, se encargan de pasar lista a los diputados y senadores para saber quién fue a la sesión. También tienen que escribir las actas de lo que se habló y decidió en cada reunión, firmarlas y guardarlas en un libro. Además, deben cuidar que se impriman y repartan a tiempo los documentos importantes, como los dictámenes de las comisiones. Por último, llevan el control de las votaciones, firman leyes y nombramientos junto con el Presidente de la Cámara, y revisan que el trabajo en las oficinas del Congreso se haga bien.

Texto oficial

Artículo 25.- Son obligaciones de los Secretarios y en su caso de los Prosecretarios: I.- Pasar lista a los diputados o senadores a fin de formar el registro de asistencia; II.- Extender las actas de las sesiones, firmarlas después de aprobadas y consignarlas bajo su firma en el libro respectivo. Las actas de cada sesión contendrán el nombre del individuo que la presida, la hora de apertura y clausura, las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior, una relación nominal de los diputados presentes y de los ausentes, con permiso o sin él, así como una relación sucinta ordenada y clara de cuanto se trate y resolviere en las sesiones, expresando nominalmente las personas que hayan hablado en pro y en contra y evitando toda calificación de los discursos o exposiciones y proyectos de ley. Al margen de las actas se anotarán los asuntos de que traten; III.- Firmar las leyes, acuerdos y demás disposiciones y documentos que expidan las Cámaras; IV.- Cuidar de que se impriman y circulen con toda oportunidad entre los diputados y senadores, los dictámenes de las comisiones y las iniciativas que los motiven, debiendo remitirse además al Ejecutivo; V.- Cuidar de que las actas de las sesiones queden escritas y firmadas en el libro correspondiente al día siguiente de haber sido aprobadas; VI.- Presentar a su Cámara, el día 1o. de cada mes y en la primera sesión de cada período, un estado que exprese el número y asunto de los expedientes que se hubieren pasado a las Comisiones, el de los que hayan sido despachados y el de aquellos que queden en poder de las Comisiones; VII.- Recoger las votaciones de los diputados o senadores; VIII.- Dar cuenta, previo acuerdo del Presidente de la Cámara, con los asuntos en cartera, en el orden que prescribe este Reglamento; IX.- Asentar y firmar en todos los expedientes los trámites que se les dieren y las resoluciones que sobre ellos se tomaren, expresando la fecha de cada uno y cuidando de que no se alteren ni enmienden las proposiciones o proyectos de ley una vez entregados a la Secretaría; X.- Llevar un libro en que asiente por orden cronológico y a la letra, las leyes que expida el Congreso de la Unión, la Cámara de Diputados o la de Senadores, debiendo ser autorizadas por el Presidente y un Secretario de la Cámara respectiva; XI.- Firmar en unión del Presidente, los nombramientos o las remociones de los empleados que hayan acordado las Cámaras respectivas, conforme a la fracción III del artículo 77 constitucional y los nombramientos y remociones que la misma haga de los empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda; REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-12-2010 7 de 43 XII.- Inspeccionar el trabajo que hace la Oficialía Mayor y Oficinas de la Secretaría; XIII.- Cuidar de la impresión y distribución del “Diario de los Debates.”

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.