Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 3 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se renuevan diputados y senadores en las elecciones, ellos deben juntarse en su cámara (la de Diputados o la de Senadores) el 15 de agosto a las 10 de la mañana, sin necesidad de que nadie los invite. Si no llegan suficientes para tener el mínimo necesario (llamado 'quórum'), los que sí llegaron forman una Junta Previa y acuerdan otra fecha para volverse a reunir, avisando a los que faltaron a través del Diario Oficial. En el caso de la Cámara de Diputados, el quórum se logra con más de la mitad de los diputados electos de mayoría; para el Senado, se necesitan dos terceras partes de los senadores electos.

Texto oficial

Artículo 3o.- En el año de la renovación del Poder Legislativo, sin necesidad de citación alguna, los presuntos diputados y senadores se reunirán en sus respectivas Cámaras, a las diez horas del día 15 de agosto. Si no concurrieren en número bastante para integrar el quórum, los presentes se constituirán en Junta Previa y señalarán día y hora para la nueva Junta, convocando a los que no hubieren asistido, para que lo hagan. La citación se publicará en el Diario Oficial del Gobierno Federal. El quórum para las Juntas Preparatorias de la Cámara de Diputados, se formará con más de la mitad de los presuntos diputados de mayoría y, para las del Senado, con las dos terceras partes de los presuntos senadores. Artículo reformado DOF 31-12-1963

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.