Artículo 33 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pues mira, el artículo 33 dice cuándo una sesión del Congreso debe ser a puerta cerrada, sin que entre el público. Esto pasa en cinco casos: primero, cuando se acusa a diputados, senadores, al Presidente, a secretarios de Estado, gobernadores o ministros de la Suprema Corte. Segundo, cuando la otra Cámara, el presidente, los gobernadores o los congresos estatales mandan documentos marcados como “reservados”. Tercero, para hablar de los gastos internos de la Cámara. Cuarto, para tratar temas de relaciones con otros países. Y quinto, para cualquier otro asunto que quien preside la sesión decida que debe mantenerse en secreto.
Texto oficial
Artículo 33.- Se presentarán en sesión secreta: I.- Las acusaciones que se hagan contra los miembros de las Cámaras, el Presidente de la República, los Secretarios de Despacho, los Gobernadores de los Estados o los Ministros de la Suprema Corte de Justicia; II.- Los oficios que con la nota de “reservados” dirijan la otra Cámara, el Ejecutivo, los Gobernadores o las Legislaturas de los Estados; III.- Los asuntos puramente económicos de la Cámara; IV.- Los asuntos relativos a relaciones exteriores; V.- En general, todos los demás que el Presidente considere que deben tratarse en reserva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.