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Artículo 53 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que los jefes de las secretarías y otras dependencias del gobierno federal pueden ir a las sesiones del Congreso si el Presidente los manda o si la Cámara los llama, como lo marca la Constitución. También pueden ir por su cuenta si quieren, sobre todo cuando se hable de un tema que tenga que ver con su trabajo. Si van, pueden participar en la discusión de ese asunto. Nota: El *DOF 20-01-1975* solo indica cuándo se reformó este artículo, no afecta la explicación.

Texto oficial

Artículo 53.- Los Secretarios del Despacho, los Jefes de los Departamentos Administrativos, los Directores y Administradores de los Organismos Descentralizados Federales o de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, asistirán a las sesiones siempre que fueren enviados por el Presidente de la República o llamados por acuerdo de la Cámara, en los términos que dispone la segunda parte del Artículo 93 de la Constitución sin perjuicio de la libertad que tienen de asistir, cuando quisieren, a las sesiones y, si se discute un asunto de su Dependencia, tomar parte en el debate. Artículo reformado DOF 20-01-1975

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.