Artículo 60 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una propuesta o proyecto de ley se pueda discutir en la Cámara de Diputados o Senadores, primero debe ser revisado por una comisión especial (un grupo de diputados o senadores expertos en el tema), y esa comisión tiene que emitir un dictamen (un documento con su opinión y recomendación). Solo se puede saltar este paso si la Cámara, por acuerdo de todos, decide que el asunto es urgente o muy sencillo de resolver por ser evidente. Además, cuando se trate de permisos para que un mexicano pueda aceptar cargos de gobiernos extranjeros (como los que menciona el Artículo 37 de la Constitución), la comisión encargada puede revisar varias solicitudes al mismo tiempo y juntarlas en un solo proyecto de decreto. Eso sí, si algún diputado o senador lo pide, se puede separar cualquiera de esos permisos para discutirlo por separado.
Texto oficial
Artículo 60.- Ninguna proposición o proyecto podrá discutirse sin que primero pase a la Comisión o Comisiones correspondientes y éstas hayan dictaminado. Sólo podrá dispensarse este requisito en los asuntos que por acuerdo expreso de la Cámara se calificaren de urgente o de obvia resolución. Cuando la Cámara conozca de los permisos a que se refieren las fracciones II, III y IV del Inciso B) del Artículo 37 de la Constitución General, la Comisión Legislativa correspondiente podrá formular dictamen resolviendo varias solicitudes a la vez, integrando en el proyecto de Decreto, tantos artículos como permisos se concedan, sin perjuicio de que, puestos a discusión, si un legislador así lo solicita, cualquier artículo será reservado. Párrafo adicionado DOF 27-11-1981
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.