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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
9

Artículo 9 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los diputados y senadores que lleguen después del inicio del periodo también tienen que rendir la misma protesta que ya hicieron los demás. Esto significa que deben prometer cumplir con su trabajo siguiendo la ley. Es como cuando en una junta alguien llega tarde y le toca hacer lo mismo que los que ya estaban. No importa si ya empezaron las sesiones, cada representante electo tiene que dar su palabra.

Texto oficial

Artículo 9o.- Igual protesta están obligados a hacer cada uno de los diputados y senadores que se presentaren después.

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 3) ↗

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