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Artículo 94 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las Comisiones de diputados y senadores siguen trabajando durante los recesos (cuando el Congreso no está en sesiones). Siguen estudiando los asuntos pendientes y también revisan las nuevas propuestas de ley que les mande la Comisión Permanente. Cuando la mayoría de los miembros de una Comisión firman su opinión oficial (dictamen), ese documento se imprime junto con las opiniones distintas (votos particulares) y se entrega a todos los diputados o senadores para que lo conozcan. Cuando empieza el nuevo período de sesiones, todo dictamen entregado antes del 15 de agosto se considera que ya se leyó una vez en el Congreso. Si un dictamen no se alcanza a discutir en la legislatura que lo recibió, queda como proyecto para la siguiente legislatura.

Texto oficial

Artículo 94.- Las Comisiones, durante el receso, continuarán el estudio de los asuntos pendientes, hasta producir el correspondiente dictamen. También estudiarán y dictaminarán las iniciativas que les sean turnadas por la Comisión Permanente durante el receso. Una vez que estén firmados los dictámenes por la mayoría de los miembros de las Comisiones encargadas de un asunto, se imprimirán junto con los votos particulares si los hubiere, y se remitirán a los Diputados o Senadores según corresponda, para su conocimiento y estudio. Al abrirse el período de sesiones, se tendrá por hecha la primera lectura de todo dictamen que se remita a los Legisladores antes del 15 de agosto de cada año. Los dictámenes que las Comisiones produzcan, sobre asuntos que no llegue a conocer la Legislatura que los recibió, quedarán a disposición de la siguiente Legislatura, con el carácter de proyectos. Artículo reformado DOF 21-10-1966 De las discusiones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.