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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
96

Artículo 96 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 96 dice que, antes de que empiece un debate, el Presidente (o quien esté dirigiendo la junta) tiene que hacer dos listas: una con los nombres de los que quieran hablar en contra de la propuesta, y otra con los que quieran hablar a favor. Luego, debe leer en voz alta ambas listas completas para que todos sepan quiénes van a participar. Así se asegura que nadie se quede sin la oportunidad de dar su opinión y que todo sea ordenado.

Texto oficial

Artículo 96.- El Presidente formará luego una lista de los individuos que pidan la palabra en contra y otra de los que la pidan en pro, las cuales leerá íntegras antes de comenzar la discusión.

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 15) ↗

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