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Artículo 12 de la LEY sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Confederación Nacional de Productores Agrícolas tendrá su oficina principal en la Ciudad de México. Para funcionar, necesita que las Uniones Regionales Agrícolas envíen a dos representantes titulares y dos suplentes, que deben estar registrados oficialmente ante la Confederación. También, desde 2010, las Uniones pueden nombrar a mujeres como delegadas titulares y suplentes, para que las asociaciones de agricultoras tengan voz y voto en esta organización. En pocas palabras, se busca que tanto hombres como mujeres estén representados en la Confederación.

Texto oficial

ARTICULO 12.- La Confederación Nacional de Productores Agrícolas radicará en la capital de la República y funcionará con dos delegados propietarios y dos suplentes debidamente acreditados ante ella por las Uniones Regionales Agrícolas. Las Uniones Regionales Agrícolas también podrán acreditar ante esta Confederación la participación de delegadas propietarias y suplentes, para que en ella se encuentren representadas las Asociaciones Agrícolas conformadas por mujeres. Párrafo adicionado DOF 30-11-2010

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.