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Artículo 11 de la LEY sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una región agrícola es una zona del país donde se hacen actividades del campo parecidas y que tiene buenos caminos o carreteras para conectarse con otras partes. Todo esto forma una unidad que ayuda a que la economía del país funcione mejor. Para que las Uniones Agrícolas Regionales trabajen de forma ordenada, la Secretaría de Agricultura va a decidir cómo dividir al país en regiones económicas, según lo que más convenga. Esta labor la hace la Dirección de Agricultura.

Texto oficial

ARTICULO 11. Se entiende por región agrícola la que, por la similaridad de actividades rurales y por las vías de comunicación con que cuente, pueda constituir una unidad dentro de la economía nacional. Para regularizar el funcionamiento de las Uniones Agrícolas Regionales, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Dirección de Agricultura, señalará las regiones económicas en que se considere más adecuado dividir al país. Fe de erratas al artículo DOF 01-09-1932. Reformado DOF 09-04-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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