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Ley
LEY sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pueden formarse Asociaciones Agrícolas Locales en cualquier lugar donde al menos diez productores expertos en un cultivo quieran juntarse según lo marca esta ley. Esto aplica tanto en ranchos, pueblos o ciudades, siempre y cuando cumplan con los requisitos.

Texto oficial

ARTICULO 10.- Podrán funcionar Asociaciones Agrícolas Locales en todos aquellos lugares en donde diez o más productores especializados deseen agruparse en los términos de está Ley.

Ver texto oficial de la LEY sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas (pág. 3) ↗

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