- Ley
- LEY sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la LEY sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pueden formarse Asociaciones Agrícolas Locales en cualquier lugar donde al menos diez productores expertos en un cultivo quieran juntarse según lo marca esta ley. Esto aplica tanto en ranchos, pueblos o ciudades, siempre y cuando cumplan con los requisitos.
Texto oficial
ARTICULO 10.- Podrán funcionar Asociaciones Agrícolas Locales en todos aquellos lugares en donde diez o más productores especializados deseen agruparse en los términos de está Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.