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Ley
LEY sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Uniones Agrícolas Regionales (que son grupos de agricultores de una zona) pueden juntarse y formar una organización más grande llamada Confederación Nacional de Productores Agrícolas. Para que esta confederación exista legalmente, se necesita que al menos tres de esas uniones regionales se pongan de acuerdo y nombren representantes. Es como si varios equipos locales de agricultores se unieran para formar una liga nacional.

Texto oficial

ARTICULO 9º.- Las Uniones Agrícolas Regionales, mediante delegados que designen, constituirán la Confederación Nacional de Productores Agrícolas, la cual podrá constituirse con la reunión de tres o más de dichas uniones. CAPITULO III Funcionamiento de las Asociaciones Agrícolas LEY SOBRE CÁMARAS AGRÍCOLAS, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁN ASOCIACIONES AGRÍCOLAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2012 3 de 8

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