- Ley
- LEY sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la LEY sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Agricultura (Sagarpa) es la encargada de dar permiso para crear y operar asociaciones de agricultores, como las que se mencionan en esta ley. Una vez que la Secretaría las autoriza, esas asociaciones ya cuentan con personalidad legal, o sea, que ante la ley pueden tener derechos y obligaciones como una persona, igual que cualquier empresa u organización. Todo esto debe cumplir con lo que dicen otras leyes relacionadas.
Texto oficial
ARTICULO 14. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, autorizará la constitución, organización y funcionamiento de las Asociaciones Agrícolas creadas de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ley; con esa autorización las mismas asociaciones gozarán de la personalidad legal en los términos de las leyes relativas. Artículo reformado DOF 09-04-2012
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.