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Ley
LEY sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Agricultura va a crear un libro o lista oficial llamada Registro de Asociaciones Agrícolas. Ahí van a anotar los datos de los grupos de agricultores que se formen siguiendo esta ley, como su acta de creación y sus reglas internas. También se guardarán los cambios que hagan después y, si se llegan a disolver, los documentos de su cierre y reparto de bienes. Es como un historial para tener todo en orden y controlado.

Texto oficial

ARTICULO 15. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación abrirá un Registro de las Asociaciones Agrícolas que se constituyan de acuerdo con esta Ley, en el cual se asentarán el acta constitutiva y los estatutos de las mismas, así como sus modificaciones y actas de disolución y liquidación, en su caso. Artículo reformado DOF 09-04-2012

Ver texto oficial de la LEY sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas (pág. 3) ↗

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