Artículo 15 de la LEY sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Agricultura va a crear un libro o lista oficial llamada Registro de Asociaciones Agrícolas. Ahí van a anotar los datos de los grupos de agricultores que se formen siguiendo esta ley, como su acta de creación y sus reglas internas. También se guardarán los cambios que hagan después y, si se llegan a disolver, los documentos de su cierre y reparto de bienes. Es como un historial para tener todo en orden y controlado.
Texto oficial
ARTICULO 15. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación abrirá un Registro de las Asociaciones Agrícolas que se constituyan de acuerdo con esta Ley, en el cual se asentarán el acta constitutiva y los estatutos de las mismas, así como sus modificaciones y actas de disolución y liquidación, en su caso. Artículo reformado DOF 09-04-2012
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.