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Ley
LEY sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 17 dice que, como las asociaciones de productores de las que habla esta ley son importantes para la sociedad, el gobierno mexicano las va a apoyar a ellas y a los agricultores o ganaderos que las forman. La idea es ayudarlos a cumplir los objetivos que ya se mencionaron en el artículo 3 de esta misma ley. En pocas palabras, el Estado se compromete a echarles la mano para que puedan trabajar bien.

Texto oficial

ARTICULO 17.- Atendiendo a que el funcionamiento de las Asociaciones a que se refiere está Ley es de interés público, el Estado dará todo su apoyo a estas mismas asociaciones y a los productores que las integran, para la realización de los fines señalados en el Artículo 3º de está Ley.

Ver texto oficial de la LEY sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas (pág. 3) ↗

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