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Artículo 19 de la LEY sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Agricultura (Sagarpa) puede prestar los servicios de sus expertos para ayudar a crecer y mejorar las Asociaciones Agrícolas, que son grupos de agricultores. También tiene permiso para escribir el reglamento de esta ley y explicar cómo debe entenderse cada parte. En palabras más claras, la Secretaría puede apoyar a los productores del campo y aclarar dudas sobre las reglas.

Texto oficial

ARTICULO 19. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación queda autorizada para proporcionar los servicios de su personal técnico para el fomento y desarrollo de las Asociaciones Agrícolas; facultándosele igualmente para que formule el reglamento de la presente Ley y dé a los términos de ésta, interpretación adecuada. Artículo reformado DOF 09-04-2012 TRANSITORIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.