Artículo 2 de la LEY sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los productores del campo en México pueden unirse para formar Asociaciones Agrícolas. El objetivo de estas asociaciones es ayudar al desarrollo de la agricultura en todo el país y también proteger los intereses económicos de sus miembros. Para crearse legalmente, deben seguir lo que marca la Constitución Mexicana y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, además de cumplir con las reglas que vienen en el siguiente artículo de esta misma ley.
Texto oficial
ARTICULO 2º.- Las Asociaciones Agrícolas se constituirán con la unión de los productores agrícolas del país a fin de promover en general al desarrollo de las actividades agrícolas de la Nación, así como a la protección de los intereses económicos de sus agremiados, para ello deberán constituirse con apego al primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de acuerdo con las finalidades indicadas en el artículo siguiente. Artículo reformado DOF 30-11-2010
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