Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/23/4
Ley
LEY sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los productores agrícolas de México pueden formar grupos o asociaciones a nivel local, regional o nacional. Esto significa que pueden unirse con otros agricultores de su mismo pueblo, de su misma zona o de todo el país. Estas asociaciones les ayudan a trabajar juntos y defender sus intereses como productores. No importa si la asociación es chica o grande, la ley les da permiso para organizarse de esta manera.

Texto oficial

ARTICULO 4º.- Los productores agrícolas de la República podrán reunirse en asociaciones de carácter local, regional y nacional.

Ver texto oficial de la LEY sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 4 de la LEY sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas, explicado | Precedente Legal