- Ley
- LEY sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la LEY sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Asociaciones Locales se llaman "Asociaciones Agrícolas Locales" y las forman solo productores que se dedican de manera principal a un solo cultivo o a una actividad específica del campo. Esto aplica tanto para mujeres como para hombres. En pocas palabras, no cualquier agricultor puede entrar, sino solo aquellos que se enfocan en una rama especial de la economía rural.
Texto oficial
ARTICULO 5º.- Las Asociaciones Locales se denominarán “Asociaciones Agrícolas Locales”, y estarán integradas por productores especializados. Para los efectos de este artículo, se entiende por productores especializados a las mujeres y hombres cuya actividad predominante se dedique a un cultivo o a una rama especial de la economía rural. Fe de erratas al artículo DOF 01-09-1932. Reformado DOF 30-11-2010
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.