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Ley
LEY sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada pueblo o ciudad se van a formar grupos de trabajo según los cultivos o actividades del campo que más se den ahí. Los productores, o sea quienes trabajan la tierra o crían animales, se juntarán en esos grupos siguiendo las reglas del artículo anterior. Por ejemplo, si hay muchos que siembran maíz o crían vacas, se armará una asociación para cada cosa. Así se organizan mejor entre todos los que hacen lo mismo.

Texto oficial

ARTICULO 6º.- En cada localidad se crearán las asociaciones que correspondan a los principales cultivos o ramas de la economía rural que en ella se exploten, agrupándose los productores, en cada asociación, según el criterio establecido en el artículo precedente.

Ver texto oficial de la LEY sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas (pág. 2) ↗

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