Artículo 6 de la LEY sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cada pueblo o ciudad se van a formar grupos de trabajo según los cultivos o actividades del campo que más se den ahí. Los productores, o sea quienes trabajan la tierra o crían animales, se juntarán en esos grupos siguiendo las reglas del artículo anterior. Por ejemplo, si hay muchos que siembran maíz o crían vacas, se armará una asociación para cada cosa. Así se organizan mejor entre todos los que hacen lo mismo.
Texto oficial
ARTICULO 6º.- En cada localidad se crearán las asociaciones que correspondan a los principales cultivos o ramas de la economía rural que en ella se exploten, agrupándose los productores, en cada asociación, según el criterio establecido en el artículo precedente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.