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Ley
LEY sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si formas parte de un grupo de agricultores de tu zona que se organiza como Asociación Agrícola Local siguiendo lo que dice esta ley, estás obligado a unirte a las Uniones Agrícolas Regionales apenas estas se creen. Eso quiere decir que tu asociación pequeña debe integrarse a grupos más grandes a nivel regional. Es una regla que aplica a todos los que se organicen según esta ley, sin excepción.

Texto oficial

ARTICULO 7º.- Las Asociaciones Agrícolas Locales que se constituyan con arreglo a está Ley, tendrán la obligación de adherirse a las Uniones Agrícolas Regionales en cuanto éstas se establezcan.

Ver texto oficial de la LEY sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas (pág. 2) ↗

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