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Ley
LEY de Capitalización del Procampo
Artículo
1

Artículo 1 de la LEY de Capitalización del Procampo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley crea las reglas para que los beneficiarios del programa PROCAMPO puedan cobrar por adelantado los apoyos económicos que les tocan en el futuro, o usarlos como garantía para pedir un préstamo. La ley aplica en todo México y busca que los campesinos decidan si les conviene adelantar su dinero según sus necesidades. Todo esto se basa en lo que dice la Constitución y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Es obligatoria para todos y se considera de beneficio general.

Texto oficial

Artículo 1o. Se emite la presente Ley de Capitalización del PROCAMPO, en el marco de los artículos 25, 27 fracción XX y demás dispositivos correspondientes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y otras disposiciones aplicables. La presente ley es de aplicación general y regirá en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos; sus disposiciones son de orden público e interés general. Tiene por objeto establecer las disposiciones para el acceso anticipado y la utilización como garantía crediticia, de los pagos futuros a que tienen derecho los beneficiarios del Programa de Apoyos Directos al Campo, en adelante "PROCAMPO", cuando así convenga a sus intereses de acuerdo con lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y demás ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial de la LEY de Capitalización del Procampo (pág. 1) ↗

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