Artículo 10 de la LEY de Energía para el Campo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vendes o prestas un terreno para cultivo, también tienes que pasar los derechos de la cuota energética (que es como el permiso para usar electricidad o combustible en el campo). No puedes separar la tierra de esa cuota, van juntas. Si le das el terreno a alguien más, debes avisarle a la Secretaría de Agricultura. Así queda todo en orden y sin problemas.
Texto oficial
Artículo 10. Se considera a la cuota energética como parte accesoria e indivisible de la tierra, por lo que el productor que transmita su uso o posesión, deberá hacerlo conjuntamente con dicha cuota. Para tal efecto, la transmisión del uso o posesión de la tierra, deberá notificarse a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.