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Ley
LEY de Energía para el Campo
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY de Energía para el Campo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vendes o prestas un terreno para cultivo, también tienes que pasar los derechos de la cuota energética (que es como el permiso para usar electricidad o combustible en el campo). No puedes separar la tierra de esa cuota, van juntas. Si le das el terreno a alguien más, debes avisarle a la Secretaría de Agricultura. Así queda todo en orden y sin problemas.

Texto oficial

Artículo 10. Se considera a la cuota energética como parte accesoria e indivisible de la tierra, por lo que el productor que transmita su uso o posesión, deberá hacerlo conjuntamente con dicha cuota. Para tal efecto, la transmisión del uso o posesión de la tierra, deberá notificarse a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Ver texto oficial de la LEY de Energía para el Campo (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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