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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/246/9
Ley
LEY de Energía para el Campo
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY de Energía para el Campo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El reglamento de esta ley debe decir cómo se va a supervisar y verificar que la cuota energética (un apoyo de energía para el campo) se aplique y asigne correctamente. La lista de quiénes recibirán ese apoyo será pública: al inicio de cada ciclo productivo se publicará en internet el nombre de los beneficiarios y también de las solicitudes que fueron rechazadas. Esa misma información estará disponible para cualquier persona en las oficinas de la Secretaría de Agricultura (Sagarpa). En pocas palabras, todo el proceso debe ser transparente y cualquier persona puede consultarlo.

Texto oficial

Artículo 9o. El Reglamento de la presente Ley, deberá establecer los mecanismos de supervisión y verificación de la cuota energética en cuanto su aplicación y asignación. La asignación de la cuota energética será pública, para lo cual al inicio de cada ciclo productivo se publicará en Internet el listado de los beneficiarios de la misma, así como el de las solicitudes desechadas y estará a disposición de los usuarios en las delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Párrafo adicionado DOF 28-12-2012 CAPÍTULO TERCERO DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Ver texto oficial de la LEY de Energía para el Campo (pág. 3) ↗

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