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Ley
LEY de Energía para el Campo
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY de Energía para el Campo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Agricultura va a decidir cuánta energía (como electricidad o combustible) se les asigna a los productores del campo, pero primero debe pedir la opinión de las Secretarías de Hacienda y de Energía. Para poner esos números, deben considerar cómo funciona cada tipo de producción (por ejemplo, si es agricultura, ganadería o pesca) y las diferencias que hay entre las distintas regiones de México. Esto quiere decir que no será un costo igual para todos, sino que se ajustará según las necesidades de cada zona y forma de trabajar. Lo importante es que el precio o la cantidad de energía que te toque dependerá de dónde estés y cómo produzcas.

Texto oficial

Artículo 8o. Las cuotas energéticas serán establecidas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía, tomando en cuenta las características diferenciadas en los sistemas de producción y las diferencias regionales del país.

Ver texto oficial de la LEY de Energía para el Campo (pág. 3) ↗

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