- Ley
- LEY de Energía para el Campo
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la LEY de Energía para el Campo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La cuota energética es un apoyo que da el gobierno para que puedas usar combustible o electricidad en tu trabajo del campo. Para que te lo den, primero la Secretaría de Agricultura debe revisar y aprobar tu caso. Solo puedes usar esa ayuda para cosas específicas, como motores de bombeo o riego, tractores, maquinaria agrícola o motores fuera de borda, siempre que los uses directamente en tus actividades del campo. También sirve para maquinaria pesada que mejore terrenos de siembra, pastoreo o pesca. La misma Secretaría puede agregar otros usos en el reglamento, y también define cuánto combustible o energía puedes consumir por hora, mes o año. Para recibir el apoyo, tienes que solicitarlo por cada ciclo de producción y comprometerte a ser más eficiente en tu trabajo y en el uso de energía.
Texto oficial
Artículo 7o. La cuota energética se otorgará previo dictamen de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y se utilizará exclusivamente en: I. Motores para bombeo y rebombeo agrícola y ganadero, tractores y maquinaria agrícola y motores fuera de borda, que se utilicen directamente en las actividades objeto de esta Ley, según lo establecido en el artículo 3o. fracción I de la misma; LEY DE ENERGÍA PARA EL CAMPO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-12-2012 3 de 5 II. Maquinaria pesada utilizada en las mejoras de terrenos agrícolas, de agostadero, acuícola y silvícola, y III. Las demás actividades que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Reglamento. El Reglamento establecerá el consumo por hora, mensual o anual, según sea el caso. La adopción del Programa deberá significar mejores resultados en la productividad del sector y establecerá por parte del beneficiario un compromiso de mayor eficiencia productiva y energética. Los requisitos del mismo serán establecidos en el Reglamento que para tal efecto emita la propia Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. La solicitud de cuota energética deberá hacerse por cada ciclo productivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.