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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/246/6
Ley
LEY de Energía para el Campo
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY de Energía para el Campo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el gobierno te va a dar energía (como electricidad o gas) más barata, pero solo si cumples con las reglas que ponga la Secretaría de Agricultura (SAGARPA) en su reglamento. Eso significa que para que te toque el descuento, tienes que esperar a que ellos publiquen cómo y cuándo lo van a entregar. No te dan el beneficio automático; hay que seguir sus instrucciones. Es como una oferta que aplica solo si haces lo que te piden.

Texto oficial

Artículo 6o. La cuota energética de consumo por beneficiario a precio y tarifas de estímulo, se entregará de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el Reglamento respectivo.

Ver texto oficial de la LEY de Energía para el Campo (pág. 2) ↗

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