- Ley
- LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres parte de la Armada, tienes que hacer caso a las órdenes que te den, ya sea por escrito o de palabra. Si después recibes una orden diferente a la que ya te habían dado, debes decírselo con respeto a quien te dio la nueva instrucción. Las órdenes se deben cumplir en el plazo que te pida tu superior, a menos que pase algo muy grave que te impida hacerlo a tiempo. En ese caso, tienes que avisarle lo más pronto posible a tu jefe sobre lo que decidiste hacer.
Texto oficial
Artículo 15.- El personal de la Armada está obligado a cumplir las órdenes que por escrito o verbalmente reciba. En caso de recibir otras que se opongan a las recibidas con anterioridad, deberá exponerlo respetuosamente a quien le dé la nueva orden. Las órdenes deben cumplirse en el tiempo indicado por el superior, salvo en los casos en que ocurran circunstancias de fuerza mayor que modifiquen el tiempo previsto para su ejecución. En esta situación, se dará parte de la decisión tomada, tan pronto como sea posible, al superior que dio la orden.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.