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Artículo 21 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que la gente de la Armada, sin importar su rango o puesto, no debe meterse en los asuntos de las autoridades civiles (como jueces, policías o presidentes municipales), ni estorbar su trabajo, y tiene que respetar lo que ellas decidan. Si una autoridad civil pide ayuda de la Armada, solo se le dará si el Alto Mando (los jefes máximos de la Armada) lo autoriza. Pero hay una excepción: si alguien está cometiendo un delito en flagrancia (es decir, lo cachan en el acto) y eso pone en riesgo actividades muy importantes para la Armada, entonces los marinos sí pueden detener al infractor. En ese caso, deben entregarlo inmediatamente a las autoridades que correspondan, como el Ministerio Público.

Texto oficial

Artículo 21.- El personal de la Armada, cualquiera que sea su jerarquía, cargo o comisión, no intervendrá en los asuntos de la competencia de las autoridades civiles, ni entorpecerá sus funciones y respetará sus determinaciones. Cuando la autoridad civil requiera del auxilio del personal de la Armada se le prestará previa autorización del Alto Mando. Cuando se ponga en riesgo el desarrollo de actividades de superior importancia para las instituciones militares, en caso de flagrancia en el delito, el personal de la Armada deberá detener al infractor de la ley, poniéndolo de inmediato a disposición de las autoridades competentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.