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Ley
LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando le hagas una petición por escrito a una autoridad o persona, siempre con respeto, esa persona tiene que darte una respuesta lo más rápido posible, y está obligada a decírtela. Pero si tu solicitud fue rechazada por un jefe o superior, no puedes volver a pedir lo mismo hasta que ya no sea urgente o necesario el asunto por el que te la negaron.

Texto oficial

Artículo 25.- A toda petición escrita, formulada en términos respetuosos, deberá recaer la resolución que conforme a derecho corresponda a la brevedad posible de la persona a quien se haya dirigido, quien estará obligada a comunicar dicha resolución al interesado. Toda solicitud que hubiere sido denegada por la superioridad, no podrá repetirse sino después de que haya desaparecido la necesidad del servicio que motivó la negativa.

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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