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Artículo 34 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que en las unidades y establecimientos (como cuarteles o bases), todo lo relacionado con las obligaciones según el rango, los servicios internos, las rutinas diarias, los toques de silbato o corneta, y cosas así, se van a organizar y hacer siguiendo lo que digan los reglamentos correspondientes. En pocas palabras, cada lugar va a tener sus propias reglas escritas para saber cómo se hacen las cosas.

Texto oficial

Artículo 34.- Las obligaciones según la jerarquía, así como lo relativo a los diferentes servicios interiores, las rutinas, los toques y demás, en las unidades y establecimientos, se organizarán y ejecutarán conforme a lo que se establece en los reglamentos respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.