- Ley
- LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que en las unidades y establecimientos (como cuarteles o bases), todo lo relacionado con las obligaciones según el rango, los servicios internos, las rutinas diarias, los toques de silbato o corneta, y cosas así, se van a organizar y hacer siguiendo lo que digan los reglamentos correspondientes. En pocas palabras, cada lugar va a tener sus propias reglas escritas para saber cómo se hacen las cosas.
Texto oficial
Artículo 34.- Las obligaciones según la jerarquía, así como lo relativo a los diferentes servicios interiores, las rutinas, los toques y demás, en las unidades y establecimientos, se organizarán y ejecutarán conforme a lo que se establece en los reglamentos respectivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.