- Ley
- LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier persona que trabaje en la Armada y haga su chamba de manera rápida y eficiente puede ganarse un reconocimiento. Ese reconocimiento se les va a dar por escrito para que quede como constancia. La idea es que los demás también quieran esforzarse y hacer lo mismo, para que tanto ellos como la institución salgan beneficiados.
Texto oficial
Artículo 38.- El personal de la Armada que se distinga por su oportuno y eficiente desempeño en el cumplimiento de sus obligaciones, se hará merecedor a un estímulo, mismo que se hará constar por escrito, buscando con esto, que el resto del personal imite este comportamiento en beneficio propio y de la Institución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.