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Artículo 38 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cualquier persona que trabaje en la Armada y haga su chamba de manera rápida y eficiente puede ganarse un reconocimiento. Ese reconocimiento se les va a dar por escrito para que quede como constancia. La idea es que los demás también quieran esforzarse y hacer lo mismo, para que tanto ellos como la institución salgan beneficiados.

Texto oficial

Artículo 38.- El personal de la Armada que se distinga por su oportuno y eficiente desempeño en el cumplimiento de sus obligaciones, se hará merecedor a un estímulo, mismo que se hará constar por escrito, buscando con esto, que el resto del personal imite este comportamiento en beneficio propio y de la Institución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.