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Ley
LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona que trabaje en la Armada y haga su chamba de manera rápida y eficiente puede ganarse un reconocimiento. Ese reconocimiento se les va a dar por escrito para que quede como constancia. La idea es que los demás también quieran esforzarse y hacer lo mismo, para que tanto ellos como la institución salgan beneficiados.

Texto oficial

Artículo 38.- El personal de la Armada que se distinga por su oportuno y eficiente desempeño en el cumplimiento de sus obligaciones, se hará merecedor a un estímulo, mismo que se hará constar por escrito, buscando con esto, que el resto del personal imite este comportamiento en beneficio propio y de la Institución.

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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