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Artículo 37 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 37 de la Ley de Disciplina de la Armada de México lista las cosas que el personal naval no puede hacer. Por ejemplo, no pueden hablar mal de las órdenes de sus jefes, pero si no están de acuerdo, pueden pedir su baja. Tampoco pueden hacer política o religión dentro de las instalaciones navales, ni compartir información secreta de la Armada. Además, no pueden descuidar sus deberes, creer en quejas anónimas, presionar a otros para obtener favores, o usar el uniforme en cantinas, prostíbulos o marchas. Finalmente, no pueden prometer algo que no puedan cumplir, porque eso mancha su honor y el de la institución.

Texto oficial

Artículo 37.- El personal de la Armada tiene prohibido: I. Murmurar en contra de las órdenes superiores y orientaciones del mando supremo, pudiendo pedir su baja del servicio cuando no esté conforme con ellas; II. Realizar actividades de proselitismo político o religioso en las unidades y establecimientos de la Armada o en actos del servicio; III. Proporcionar información sobre material clasificado de la Armada; IV. Distraerse de los deberes que le imponga su jerarquía, mando, cargo o comisión, sin permiso de su inmediato superior, a menos que concurran circunstancias extraordinarias o no previstas en esta Ley, en cuyo caso obrará bajo su exclusiva responsabilidad; V. Dar crédito a denuncias o quejas anónimas, cualesquiera que ellas sean; VI. Cursar uno o más anónimos. Quien sea identificado, será sancionado conforme a la legislación penal militar; VII. Hacer presión para conseguir de otro miembro de la Armada, cualquiera que fuere su sexo, determinadas concesiones o favores; VIII. Solicitar a la superioridad el cambio de adscripción de un subalterno por medios que no estén previstos por la ley o los reglamentos; IX. Entrar en cantinas, garitos o sitios de prostitución, portando uniforme; X. Participar uniformado en marchas, espectáculos o representaciones; XI. Mezclar las prendas de los diferentes uniformes entre sí o con las de paisano; LEY DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 13-12-2002 6 de 13 XII. Aceptar todo compromiso que implique deshonor, falta de disciplina o menoscabo de la reputación de la Institución, y XIII. Empeñar su palabra de honor, cuando no tengan la seguridad de poder cumplirla. CAPITULO IV De los Estímulos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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