Artículo 36 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Como soldado de la Armada, puedes decir lo que pienses, mientras no metas temas que rompan la disciplina, afecten los derechos de otras personas o revelen secretos de la Armada. También puedes quejarte de tus jefes ante alguien que sí pueda resolver el problema. Si quieres ir uniformado a la iglesia o a ceremonias religiosas, necesitas permiso de tu superior. Igual, si quieres participar uniformado en eventos culturales o deportivos, primero tienes que pedir autorización a tu mando.
Texto oficial
Artículo 36.- El personal naval podrá: I. Expresar sus ideas siempre que no se trate de asuntos que afecten la disciplina, los derechos de terceros o que tengan relación con las actividades clasificadas de la Armada; II. Presentar quejas respecto de sus superiores ante quien pueda remediarlas; III. Asistir uniformado a los templos o lugares donde se practiquen ceremonias religiosas con la autorización del mando de quien dependan, y IV. Participar uniformado, previa autorización del mando de quien dependan, en eventos culturales y deportivos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.