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Ley
LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 40 dice que los jefes de la Marina pueden dar premios o reconocimientos al personal naval que se lo gane, según lo que ellos mismos decidan. El encargado de una unidad o base es quien entrega esos estímulos a su gente. Después, se debe guardar una copia de ese premio en el expediente del militar, y si se trata de almirantes, capitanes y oficiales, también hay que mandar otra copia al Estado Mayor General de la Armada.

Texto oficial

Artículo 40.- Los estímulos podrán ser concedidos a todo el personal naval que lo amerite a juicio de sus mandos, quienes serán los facultados para evaluar las acciones realizadas por sus subalternos. El titular de una unidad o establecimiento otorgará los estímulos a sus subalternos. Una copia de dichos estímulos se deberá consignar en el expediente de cuerpo del militar y, tratándose de almirantes, capitanes y oficiales; se remitirá, además, copia al Estado Mayor General de la Armada. CAPITULO V Medidas Preventivas y Correctivos Disciplinarios Sección Primera Generalidades

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México (pág. 6) ↗

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