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Ley
LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 41 habla de cómo mantener el orden en ciertos lugares, como el trabajo o la escuela. Explica que hay dos formas de cuidar la disciplina: las medidas preventivas (que sirven para que todo siga bien desde antes) y los correctivos (que se usan para arreglar el desorden cuando alguien ya la rompió). Por ejemplo, las preventivas son como avisos o reglas claras para evitar problemas. Los correctivos son acciones como llamadas de atención o castigos cuando ya ocurrió una falta. En resumen, las primeras evitan que se pierda la disciplina y las segundas la recuperan si ya se perdió.

Texto oficial

Artículo 41.- Los medios para encauzar la disciplina son las medidas preventivas y los correctivos disciplinarios; las primeras se utilizan para conservarla, mantenerla y vigorizarla; los segundos para restablecerla cuando ha sido quebrantada.

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México (pág. 6) ↗

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