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Ley
LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien en la Armada de México desobedece una regla, le van a aplicar un castigo según su rango y qué tan grave fue lo que hizo. Si esa falta es un delito (algo prohibido por la ley penal), entonces también lo van a investigar y juzgar por la vía penal militar, o por las leyes federales o comunes, según corresponda. En pocas palabras, no solo le llaman la atención internamente, sino que puede terminar en un proceso legal más serio si su falta es ilegal.

Texto oficial

Artículo 44.- Quien infrinja un precepto legal o reglamentario se hará acreedor a un correctivo disciplinario, de acuerdo con su jerarquía y la magnitud de su falta. Si tal infracción constituye un delito, quedará el infractor sujeto al proceso correspondiente de acuerdo con la legislación penal militar y, en su caso, al fuero federal o común. LEY DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 13-12-2002 7 de 13

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México (pág. 6) ↗

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