Artículo 45 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay faltas por las que pueden castigarte si formas parte de la Armada (la Marina). El castigo depende de qué tan grave sea lo que hiciste. Algunas de esas faltas son: hacer cosas que dañen la imagen de la Armada, no cumplir con tus obligaciones, quejarte sin razón, hablar mal de tus jefes, usar drogas sin receta médica, tomar alcohol y descuidar tu trabajo, jugar juegos prohibidos por la ley, desobedecer los reglamentos, o ser descuidado en tu trabajo sin que sea un delito.
Texto oficial
Artículo 45.- Son infracciones a esta Ley y se sancionarán disciplinariamente según la gravedad de la causa, las faltas siguientes: I. Las conductas que afecten a la disciplina, al prestigio e imagen pública de la Armada; II. El incumplimiento a las obligaciones y deberes, así como las conductas inadecuadas y las que, en general, afecten negativamente a la unidad, establecimiento o a la Armada; III. Elevar quejas infundadas, hacer públicas falsas imputaciones o cometer indiscreciones en asuntos del servicio, así como expresarse mal de sus superiores; IV. El uso de drogas o psicotrópicos, siempre y cuando no sea por prescripción médica; V. La ingesta de bebidas alcohólicas en detrimento del servicio; VI. La práctica de juegos prohibidos por la ley; VII. Las infracciones a los reglamentos o bandos de policía y buen gobierno, y VIII. La negligencia profesional no delictuosa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.