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Artículo 46 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que las faltas a la disciplina naval se dividen en dos tipos: leves y graves. Las leves son las que no son tan serias, y las graves son las que sí lo son. Quien manda en la Marina (el Alto Mando) va a hacer una lista oficial donde diga exactamente cuáles faltas entran en cada categoría. Esa lista y las reglas para decidir qué tan grave es una falta deben seguir lo que dice esta Ley y su reglamento.

Texto oficial

Artículo 46.- Las faltas a la disciplina naval contempladas en el artículo anterior y las que deriven de éstas, se clasificarán en: I. Faltas Leves, y II. Faltas Graves. El Alto Mando expedirá un catálogo en el que se establecerán las faltas que correspondan a cada clasificación. Este catálogo, así como los criterios para graduar las faltas y para calificarlas, se regirán por esta Ley y su reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.